El día Uno de Junio del 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/13 que regula la obligatoriedad de la Certificación Energética .
El Certificado Energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento deberá estar disponible antes de formalizar cualquier operación.
Viviendas, locales, edificios residenciales o de oficinas están obligados a acreditar su calificación energética antes de proceder a su venta o alquiler. De forma análoga a los electrodomésticos, la escala del rojo al verde y de la G a la A clasificará el inmueble objeto de estudio en un nivel que nos dará idea de los consumos energéticos del mismo.
El comprador/inquilino es el principal agente que va a exigir el certificado para saber qué tipo de vivienda está comprando y cuánto le va a costar "su uso” al año en comparación con otras ofertas parecidas que haya en el mercado.
¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?
El artículo 11.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
Nuestra Asesoría le ayuda para informarles y colaborar en la puesta en práctica de esta normativa .